CUSTODIA COMPARTIDA EN BARCELONA: REQUISITOS Y CRITERIOS JUDICIALES

Calero Legal, Abogados Barcelona, Famillia, Civil, Extranjería, www.calerolegal.com

Custodia compartida en Barcelona: ¿qué valoran los jueces para concederla?

Cuando una pareja con hijos decide separarse o divorciarse, una de las cuestiones más importantes es determinar cómo se organizará el cuidado de los menores. En este contexto, la custodia compartida constituye una de las principales alternativas para garantizar que ambos progenitores continúen participando activamente en la vida de sus hijos.

Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes que recibimos como abogados de familia en Barcelona es: ¿qué posibilidades tengo de conseguir la custodia compartida si el otro progenitor no está de acuerdo?

La respuesta depende de las circunstancias de cada familia. No basta con solicitarla: es necesario acreditar que el sistema propuesto resulta adecuado para las necesidades de los hijos.

¿Qué dice la legislación catalana sobre la custodia compartida?

En Cataluña, la guarda de los hijos se regula principalmente en los artículos 233-8 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

La legislación catalana parte de la importancia de que ambos progenitores mantengan sus responsabilidades parentales tras la ruptura, siempre atendiendo al interés superior de los menores.

No obstante, esto no significa que la custodia compartida se conceda automáticamente ni que exista una obligación de establecer un reparto idéntico de tiempos.

El artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña establece los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar el régimen de guarda más adecuado.

El objetivo no es favorecer al padre o a la madre, sino establecer una organización familiar que garantice la estabilidad, el bienestar y el desarrollo de los hijos.

 

Los 7 factores que valoran los jueces para conceder la custodia compartida

  1. La implicación de cada progenitor antes de la separación

Uno de los elementos más relevantes es conocer cómo se organizaba la familia antes de producirse la ruptura.

Los tribunales pueden valorar quién se ocupaba habitualmente de llevar a los hijos al colegio, acudir a las visitas médicas, ayudarles con las tareas escolares o atender sus necesidades cotidianas.

La implicación previa en la crianza puede constituir una prueba especialmente importante.

No obstante, que uno de los progenitores haya dedicado anteriormente más tiempo al cuidado de los hijos no excluye automáticamente que pueda establecerse una custodia compartida.

  1. La disponibilidad laboral y personal

Para ejercer una custodia compartida resulta fundamental disponer de tiempo suficiente para atender las necesidades de los menores.

Los horarios laborales, la flexibilidad profesional y la posibilidad de conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares son circunstancias que pueden influir en la decisión judicial.

Por ejemplo, un progenitor que trabaja a jornada completa puede ejercer perfectamente una custodia compartida si acredita una organización adecuada.

Lo importante no es trabajar más o menos horas, sino demostrar que existe una planificación realista para atender a los hijos.

  1. La proximidad entre los domicilios

La distancia entre las viviendas de los progenitores también puede resultar relevante.

Cuando ambos residen cerca del centro escolar y del entorno habitual de los menores, resulta más sencillo organizar las entradas y salidas del colegio, las actividades extraescolares y las relaciones sociales.

Por el contrario, una distancia excesiva puede dificultar determinados sistemas de alternancia.

Esto no significa que vivir en municipios distintos impida necesariamente la custodia compartida. Será necesario valorar las distancias, los desplazamientos y las circunstancias concretas.

  1. La relación entre los progenitores

Existe la creencia de que, si los padres mantienen una mala relación, el juez no puede conceder la custodia compartida.

Esto no es necesariamente cierto.

La existencia de desacuerdos o tensiones derivados de la separación no determina, por sí sola, que la custodia compartida sea perjudicial.

Lo relevante es valorar si el nivel de conflictividad afecta realmente a los hijos o impide adoptar las decisiones necesarias para su cuidado.

Sin embargo, cuando existen situaciones graves de violencia familiar o machista, deben tenerse en cuenta las limitaciones legales específicas previstas en el artículo 233-11.3 del Código Civil de Cataluña.

  1. La edad y las necesidades de los hijos

La edad de los menores es otro elemento importante, aunque no existe una edad mínima general que determine automáticamente cuándo puede establecerse una custodia compartida.

En niños de corta edad pueden valorarse especialmente las rutinas, los vínculos afectivos y las necesidades de atención.

En menores de mayor edad pueden adquirir especial relevancia los horarios escolares, las actividades y su grado de autonomía.

Por ello, un mismo sistema de guarda no tiene por qué resultar adecuado para todas las familias.

  1. La opinión de los menores

Los hijos tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos que les afectan, de acuerdo con su edad y madurez.

En Cataluña, el artículo 211-6 del Código Civil de Cataluña reconoce, en particular, el derecho de los menores que hayan cumplido doce años a ser informados y escuchados antes de adoptar decisiones que afecten directamente a su esfera personal o patrimonial.

No obstante, escuchar a un menor no significa que pueda decidir unilateralmente con qué progenitor desea vivir.

Su opinión constituye un elemento de valoración, pero la decisión judicial debe atender al conjunto de circunstancias y a su interés superior.

  1. La estabilidad del entorno familiar

Los tribunales también valoran la conveniencia de mantener, en la medida de lo posible, la estabilidad de los menores.

El centro escolar, las relaciones familiares, las actividades habituales y el entorno social pueden influir en la organización de la guarda.

Una propuesta de custodia compartida debe tener en cuenta estos factores y evitar cambios innecesarios que puedan perjudicar a los hijos.

¿Se puede conseguir la custodia compartida si la madre o el padre se opone?

Sí. La falta de acuerdo entre los progenitores no impide necesariamente que un tribunal establezca una custodia compartida.

Cuando no existe consenso, el juez deberá examinar las circunstancias familiares y determinar qué régimen responde mejor al interés de los menores.

Por ello, resulta especialmente importante preparar adecuadamente la documentación y las pruebas que permitan acreditar la viabilidad de la propuesta.

En Calero Legal Abogados analizamos cada situación para determinar qué régimen de guarda puede solicitarse y cómo fundamentarlo jurídicamente.

Puedes consultar nuestro servicio de abogados especialistas en guarda y custodia en Barcelona.

¿Qué pruebas pueden ayudar a conseguir la custodia compartida?

En un procedimiento judicial de familia, la prueba puede resultar determinante.

Entre los elementos que pueden ser útiles se encuentran los certificados de horarios laborales, la documentación escolar, las comunicaciones relacionadas con el cuidado de los hijos y los justificantes de participación en actividades médicas o educativas.

También puede resultar conveniente presentar un plan de parentalidad detallado, en el que se explique cómo se organizarán las estancias, las vacaciones, los desplazamientos y las responsabilidades de cada progenitor.

En determinados procedimientos, la valoración de un equipo técnico especializado puede aportar información relevante sobre la situación familiar.

La estrategia probatoria debe adaptarse siempre a las circunstancias concretas y evitar la aportación indiscriminada de documentación que no resulte verdaderamente útil.

¿La custodia compartida implica que no haya pensión de alimentos?

No necesariamente.

Uno de los errores más habituales consiste en pensar que, cuando los hijos pasan un tiempo similar con ambos progenitores, desaparece automáticamente la obligación de abonar una pensión de alimentos.

Sin embargo, pueden existir diferencias importantes entre los ingresos de los padres.

En estos casos, el tribunal puede establecer una contribución económica destinada a garantizar que las necesidades de los menores queden adecuadamente cubiertas.

Por tanto, la custodia compartida no implica necesariamente una distribución del 50 % de todos los gastos ni excluye por sí misma la existencia de una pensión alimenticia.

Abogados especialistas en custodia compartida en Barcelona

Cada procedimiento de custodia presenta circunstancias particulares. Una estrategia adecuada debe tener en cuenta la situación familiar, las necesidades de los menores y las pruebas disponibles.

En Calero Legal Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia en Barcelona, ofrecemos asesoramiento y defensa jurídica en procedimientos de custodia compartida, guarda exclusiva, divorcios y modificación de medidas.

Nuestro objetivo es estudiar cada caso de manera individualizada y plantear soluciones jurídicamente fundamentadas, priorizando siempre el interés superior de los hijos.

Si estás atravesando una separación o deseas solicitar la custodia compartida, puedes consultar nuestros servicios de abogados de divorcio en Barcelona y Derecho de Familia.

Calero Legal Abogados
Calle Balmes 177, 4.º 1.ª, 08006 Barcelona
Teléfono: 657 599 829
Contacta con nuestro despacho.