La curatela es una institución jurídica destinada a proteger a aquellas personas que, aun conservando ciertas facultades, requieren de la intervención de un tercero para la gestión de sus asuntos patrimoniales o personales. En Calero Legal somos Abogados especialistas en tutela y curatela en Barcelona.
En el ámbito del Derecho civil español, la figura de la curatela se sitúa dentro de las medidas de apoyo a la capacidad de las personas y complementa, sin sustituir, la capacidad de obrar reconocida por la ley.
1) Marco normativo y finalidad
La curatela se regula principalmente en el Código Civil, así como en normas complementarias de protección para personas con discapacidad o de edad avanzada. Su finalidad es garantizar la protección de los intereses de la persona necesitada de apoyo (a salvo cuando la persona manifieste una voluntad clara y, en la medida en que sea posible, se preserve su autonomía). En Cataluña y, por extensión, en Barcelona, pueden existir reglamentos y resoluciones administrativas que regulen procedimientos concretos y la intervención de servicios sociales, siempre en consonancia con el marco estatal.
2) ¿Qué recoge la curatela?
– Limitación de la capacidad de obrar en determinados actos jurídicos, cuando así lo determine el juez, para salvaguardar intereses del protegido.
– Designación de un curador para supervisar y asistir en actos de administración y, cuando corresponda, en actos de disposición de bienes.
– Supervisión de cargas jurídicas y patrimoniales, así como de decisiones personales relevantes dentro de los límites fijados por la resolución judicial.
– Mecanismos para evitar abusos, conflictos de interés o actuaciones que puedan perjudicar a la persona necesitada de medidas de apoyo o al curador.
3) Cómo se solicita la curatela
Inicio del procedimiento: la solicitud puede presentarse ante el juzgado competente a través de Abogado y Procurador. En Barcelona, ello se tramita ante los órganos judiciales provinciales correspondientes.
Documentación típica: certificado médico que acredite la necesidad de tutela o curatela, informe social así como antecedentes de capacidad o incapacidad. En algunos casos, pueden requerirse informes técnicos y valoraciones judiciales.
Procedimiento: admisión a trámite, nombramiento de un fiscal, audiencia con equipo medico judicial y juez, vista de otorgamiento de curatela y resolución judicial que determine la naturaleza, alcance y duración de la curatela.
Medidas provisionales: en situaciones de urgencia, el juez puede acordar medidas cautelares para proteger a la persona y sus bienes mientras se tramita el procedimiento principal.
4) Funciones del curador
Administrar la tutela patrimonial y, en su caso, intervenir en actos de administración y, cuando corresponda, en actos de disposición, siempre dentro de los límites fijados por la resolución judicial.
Velar por la protección de los intereses de la persona a la que se imponen las medidas de apoyo en asuntos cotidianos y patrimoniales.
Informar periódicamente al juez sobre la utilización de los bienes y la situación personal.
Procurar que la persona curatelada mantenga su dignidad, autonomía residual y toma de decisiones en la medida de sus capacidades, promoviendo su inclusión social y su bienestar.
5) ¿Quién puede ser curador?
Personas naturales: familiares o personas vinculadas afectivamente, que gocen de buena conducta y capacidad para desempeñar las funciones, y que no se encuentren en situaciones de conflicto de interés.
Personas jurídicas: en determinadas circunstancias y bajo supervisión judicial, pueden asumir funciones de curaduría organizaciones o entidades con capacidad reconocida para la protección de personas vulnerables.
Requisitos y límites: el juez evaluará la idoneidad, confiabilidad y capacidad del propuesto para ejercer la curaduría, así como la adecuación del perfil a las necesidades concretas de la curatelada. Pueden existir limitaciones respecto a la gestión de ciertos actos de disposición o a la intervención conjunta con otros administradores.
6) Duración y revisión
La curatelа puede ser temporal o permanente, según lo determine la resolución judicial. En ocasiones, se revisan las medidas a intervalos establecidos para valorar si procede su modificación, prórroga o cese.

